
18-02-2025
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado el pasado enero recoge la resolución que establece restricciones para la circulación de camiones en el País Vasco durante el año 2025. Estas medidas buscan mejorar la seguridad vial y la fluidez del tráfico en fechas clave como festivos, fines de semana y periodos vacacionales.
Vehículos que transportan mercancías peligrosas. Los camiones que transporten mercancías peligrosasdeban llevar los paneles naranjas de señalización conforme al Acuerdo sobre Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) y no podrán circular en las siguientes franjas horarias:
No podrán circular los domingos y festivos de 8:00 a 24:00 h.
Tampoco en vísperas de festivos (excepto sábados) de 16:00 a 24:00 h.
Deben seguir la Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas (RIMP), salvo excepciones justificadas como descanso del conductor o mantenimiento del vehículo.
Vehículos de más de 7.500 kg de MMA/MMC. Se prohíbe la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de Masa Máxima Autorizada (MMA) o Masa Máxima Conjunta (MMC) en los horarios y fechas especificadas en el anexo II. Sin embargo, los que transporten las mercancías detalladas en el anexo IV estarán exentos de esta restricción.
Vehículos con autorización especial
Los vehículos que, por sus características o carga, necesiten una autorización complementaria de circulación debido a que superan las dimensiones o pesos máximos permitidos, tampoco podrán circular en las siguientes franjas horarias:
Domingos y festivos: de 8:00 a 24:00 horas en toda la CAPV.
Vísperas de festivos (excepto sábados): de 16:00 a 24:00 horas
La Resolución de medidas especiales de tráfico se fundamenta en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, con el objetivo de garantizar la seguridad vial y la fluidez del tráfico en fechas clave como festivos, fines de semana, periodos vacacionales y puentes festivos.